Skip to main content

Delegar no siempre es fácil. Confiar en otra persona para que actúe en su nombre puede parecer un paso importante, y lo es. Por eso, saber elegir entre un poder general y especial es clave para asegurarse de que sus intereses están bien protegidos. En esta entrada le explicamos de forma clara y sencilla qué son, en qué se diferencian y cuándo conviene usar uno u otro.

Poder general y poder especial, ¿en qué se diferencian?

Un poder general es un documento notarial por el que usted autoriza a otra persona (el apoderado) para que actúe en su nombre en una amplia variedad de asuntos jurídicos, económicos o personales. Es habitual en relaciones de confianza duradera, como entre familiares, socios o representantes legales.

  • Este tipo de poder permite realizar múltiples gestiones, como firmar contratos, administrar bienes, representar ante organismos públicos o gestionar cuentas bancarias, entre otras.

A diferencia del anterior, el poder especial se limita a un asunto concreto y determinado. Usted otorga autorización solo para una actuación específica, como vender una vivienda, recoger una herencia o tramitar un permiso. Una vez se ha realizado la gestión autorizada, el poder deja de tener efecto.

  • Este poder es útil cuando no quiere otorgar una representación tan amplia, sino más controlada y puntual.

¿Cuál me conviene más?

Todo depende de la confianza que tenga en la persona a la que va a autorizar y del tipo de gestión que necesite hacer. Si se trata de un trámite concreto, lo más adecuado suele ser el poder especial. Si requiere representación más amplia y frecuente, el poder general puede ser la mejor opción.

¿Tiene dudas? Estamos para ayudarle

En Notaría Nebrija podemos asesorarle personalmente para decidir qué tipo de poder se ajusta mejor a su situación. Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos a prepararlo con total seguridad y claridad.